Estatutos
Articulo 1º: PRINCIPIOS GENERALES
El SINDICATO DE OBREROS DEL CAMPO Y DEL MEDIO RURAL DE ANDALUCIA, es una organización Sindical formada por todas y todos los trabajadores, cualquiera que sea su profesión, que acepten los presentes estatutos y se afilien a esta Organización y desarrollen su actividad en el Medio Rural.
Así mismo esta organización Sindical carece de ánimo de lucro.
Artículo 2º: AMBITO TERRITORIAL
La ocho provincias que componen Andalucía, es el ámbito territorial para la actividad del S.O.C.
Artículo 3º: AMBITO PROFESIONAL
Las y los trabajadores de la enseñanza, albañiles, carpinteros, fontaneros, electricistas, jornaleros del Campo, ganaderos, tenderos, médicos...que desarrollen su labor en el Medio Rural Andaluz, serán objeto de la acción sindical del S.O.C.
Artículo 6º: OBJETIVOS DEL SINDICATO
La esencia del Sindicato la constituye la defensa de los intereses profesionales, socioeconómicos, políticos, sindicales y éticos de todas y todos los trabajadores del Medio Rural.
En cada momento el Sindicato será la herramienta para vista la realidad económica, política y social, sea lo que permita la defensa de esos intereses.
Artículo 7º: LA ACCION SINDICAL
Corresponde a esta organización en su nivel de actuación desarrollar libremente su actividad sindical, de acuerdo con las orientaciones generales fijadas por el conjunto del Sindicato.
Artículo 8º: LA AFILIACIÓN
La afiliación al Sindicato es un acto voluntario de las y los trabajadores, sin más limite que la aceptación y práctica de los objetivos señalados en los presentes estatutos.
La afiliación se realizara a través de las Uniones Locales del Sindicato y mediante el pago correspondiente de la cuota.
La acreditación de afiliación se tendrá con la obtención del carnet del Sindicato.
Artículo 9º: DERECHOS DE LOS AFILIADOS
Las y los afiliados al Sindicato tienen derecho de:
· Participar plenamente en todas las decisiones actividades del Sindicato
· Elegir y ser elegido para cualquier órgano de Dirección o de representación
· Presentarse como candidato/a a delegado en las conferencias o congresos que se convoquen
· Presentarse como candidato para formar parte de cualquier órgano de Dirección, sea cual sea su ámbito.
· Libertad de expresión y a la manifestación de criticas sobre decisiones tomadas. Respeto a hacia sus opiniones políticas o de cualquier otra índole.
· Todos los órganos de Dirección y de representación del Sindicato será, electivos y sus miembros elegibles y revocables por los órganos que lo eligieron, en decisiones mayoritarias simples.
· El sindicato promoverá la participación de las mujeres en todos sus órganos.
· En el caso que se presenten mas de una candidatura para cualquier elección de órganos de dirección en los ámbitos que sean, se seguirá y respetara el sistema proporcionar con listas cerradas. Se admitirán aquellas listas que estén avaladas por al menos el 10% de los delegados en las candidaturas. En todo caso se deberá hacer constar la aceptación de los candidatos de ser incluidos en las candidaturas.
· Solicitar e intervenir ante los órganos competentes del Sindicato contra resoluciones y medidas de las direcciones, o contra actuaciones de miembros del sindicato y en especial contra acciones disciplinarias que pudieran adoptarse con cualquier afiliado.
· Utilizar los servicios y estructuras del Sindicato.
· Solicitar y recibir información sobre finanzas y toda aquella que crea oportuna sobre el Sindicato.
Artículo 10º: DEBERES DE LOS AFILIADOS
La consecución de los fines y objetivos, así como el respeto a los estatutos deberán ser deberes inexcusables de las y los afiliados. Asimismo es un deber del afiliado asistir a las reuniones o asambleas que convoque su órgano correspondiente.
La y el afiliado, tiene el deber de respetar las decisiones democráticamente adoptadas en cada uno de sus órganos y niveles y a defender las orientaciones de acción sindical que en su estructura se desarrolle
Tendrá carácter vinculante los acuerdos tomados por los órganos a su nivel correspondiente.
Las cuotas es un deber del afiliado que deberá satisfacer en la forma y en la cantidad acordada de su ámbito o localidad de afiliación
Artículo 13º: ESTRUCTURA DEL SINDICATO . ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y DE REPRESENTACIÓN
· Uniones locales y Uniones Comarcales
· Coordinadores Provinciales
· Comité ejecutivo Nacional
· Secretario/a General o Secretaria General Colegiada
· Asamblea Nacional Andaluza
· Congreso
· Otros órganos:
- Secretaria de la Juventud
- Área de Cooperativismo
- Asesorías Jurídicas
- Fundación “Diamantino García Acosta”
- Órgano de Prensa
- Comisión Nacional de garantías Democráticas