LEGISLACIÓN-DOCUMENTOS
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¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA RENTA AGRARIA ? Todos los trabajadores y trabajadoras que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos: · Ser mayor de 16 años · Tener 35 jornadas en la agricultura. · Estar dado de alta en el REASS y tener cotizado los últimos 12 meses. · Tener 10 años de residencia en Andalucía o Extremadura. · No tener derecho al Subsidio agrario por no haber sido beneficiario en ninguno de los tres años anteriores a la solicitud. · No superar el tope de renta del 100 % del S.I.M. (que este año es de 5.414 €) en los doce últimos meses anteriores a la solicitud (los ingresos por peonadas agrícolas no cuentan) · Los mayores de 45 años que la soliciten por primera vez deberán cumplir con lo siguiente: - Mayores de 45 años......................5 años de alta en el REASS - Mayores de 52 años....................10 años de alta en el REASS - Mayores de 60 años....................20 años de alta en el REASS ¿QUÉ CUBRE ESTA RENTA AGRARIA ? Menores de 25 años sin responsabilidad familiar, con 53 peonadas en el REASS:180 días Mayores de 25 años o menores con responsabilidad familiar con 35 peonadas en el REASS:180 días Mayores de 52 años y con 35 peonadas:300 días CUANTÍA ECONÓMICA - Con 35 peonadas..........................................................75 % S.I.M. (401.67 €) - Con 65 peonadas..........................................................80 % S.I.M. (424,23 €) - Con 95 peonadas..........................................................85 % S.I.M. (446,79 €) - Con 125 peonadas........................................................90 % S.I.M. (469,35 €) - Con 155 peonadas........................................................95 % S.I.M. (491,91 €) - Con 180 o más peonadas............................................100 % S.I.M. (514,47 €)
La renta Agraria sólo podrá solicitarse seis veces
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